¿Por qué no utilizar el Kit Digital?

admin admin 22/09/2023 0 Comments

Como profesionales del sector, nos vemos en la obligación moral de informar sobre la verdad del Kit Digital y su funcionamiento. Lo primero que queremos dejar claro es que NO somos agentes digitalizadores, y ahora vamos a comentarte porque decidimos no hacerlo…

El Programa Kit Digital es un programa de ayudas destinado a la digitalización de las pymes y autónomos en España. Si eres de los que ha recibido 2000€, están exentos de tributación (de 2000€ en adelante NO), aunque deberás incluirlos en tu declaración de la Renta del próximo año. En cuanto al IVA, debes tener en cuenta que se trata de una subvención, por lo que debe ser considerado como ganancia patrimonial y se tiene que integrar. Básicamente deberás adelantarlo, aunque lo puedes incluir en tu declaración trimestral quedando compensado. Todo parece correcto, y de hecho sí que te lo subencionan…. pero ¿Cuál es el problema?

¿Por qué no utilizar el kit digital?

Para el autónomo o pyme:

  • En ningún momento recibe ningún dinero.
  • Debe adelantar el IVA de 2000€ (420€), o de la subención que le adjudiquen.
  • Debe elegir entre los agentes digitalizadores de una lista. Muchos de ellos ni siquiera se dedicaban a hacer este tipo de proyectos anteriormente.
  • Siempre van a cobrarte el máximo, es decir 2000€ por proyectos que realmente no valen eso… Lo que está haciendo la mayoría de agencias de marketing, es engordar el presupuesto hasta el máximo subencionado, para llevarse todo el montante, dejando al autónomo o pyme sin posibilidad de gastar estos 2000€ en varios proyectos, por ejemplo además de hacer la web, poder hacer redes sociales, o una campaña de SEO…
  • Deberás incluir el logo de la subvención si o si.
  • Pueden solicitarte que devuelvas el dinero por incumplimiento de alguno de los requisitos…
  • Si renuncias, una vez solicitado, pagas con intereses.
  • Si recibe otras subvenciones debe comunicarlo.
  • Una vez terminado, debera atender a todos los requerimientos que le haga el órgano concedente de la subvención.
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Aquí tienes algunos textos extraídos del BOE que corroboran lo expuesto anteriormente:

Texto del BOE: En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. (…)

Texto del BOE: Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Texto del BOE: (…) A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

(…) En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la ayuda concedida.

Texto del BOE: En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales formalizado, se perderá el derecho a cobro del importe acordado en el mismo o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido pagado con anterioridad (…) El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Texto del BOE: El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Texto del BOE: El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.

Para el agente digitalizador:

  • Debe encargarse de todo el proceso de alta del autónomo o pyme y presentar los documentos para el cobro, esperando que le sean aceptados….
  • Lo principal es la forma de pago, ya que el primer plazo, un 70% se cobra a los tres meses una vez implantada la solución y el resto, es decir 30% restante, al año…. Esto puede varias según el servicio al 80%/20%, y siempre y cuando el órgano administrativo dé conforme el proyecto realizado. Para una subvención de 2000€, el profesional cobrará 1400€ a los tres meses y los 600€ restantes al año que viene.
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Puedes comprobar todo esto consultando con tu asesor y en el BOE.

Conclusión

Como habrás leído, después de contar con todos los requisitos, deberás hacer la solicitud, que tardará alrededor de un par de meses en contestar o más (siempre que quede dinero), deberás confíar en que no te pidan la devolución, adelantar el IVA, declararlo en el IRPF si se superan los 2000€ de subvención, comunicar si recibes otras subvenciones, poner su logo, elegir entre el listado de agencias que ellos te digan, etc…

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